Accesibilidad en Moodle

Accesibilidad en Moodle

de Juan Carlos Molina -
Número de respuestas: 3
Hola,
¿qué opináis sobre la nueva legislación Española de accesibilidad para sitios web de instituciones públicas?

¿Cumple o cumplirá moodle estos requisitos de accesibilidad?


Promedio de valoraciones: -
En respuesta a Juan Carlos Molina

Re: Accesibilidad en Moodle

de Xavier Veloz -
Saludos Juan Calos. Pienso que en la medida que colaboradores españoles se involucren en el proyecto moodle, este irá cubriéndola, ya que dudo mucho que moodle global, se oriente a una legislación particular, sino imagina el tremendo lío de cubrir y hacer felices a todos. Atte. Xavier Veloz.
En respuesta a Xavier Veloz

Re: Accesibilidad en Moodle

de Juan Carlos Molina -
El tema está en que todas las Instituciones públicas van a tener que cumplir estos estándares como mucho en 6 meses, esto implica que si alguna Universidad utiliza Moodle, va a tener que certificar que Moodle cumple con estas normas de accesibilidad en este tiempo.

Saludos
En respuesta a Xavier Veloz

Re: Accesibilidad en Moodle

de Puri Andrés -
Hola a todos y todas sonrisa

Por lo que he leído entiendo que los criterios de accesibilidad que regula esta norma son en realidad los consejos dados por el W3C así que no existiría el problema de particularizar la acesibilidad a una ley estatal, ya que los estàndares de accesibilidad del W3C son universales. Y creo recordar que Martin dijo que ya se estaba trabajando en accesibilidad (¿La Open University?).

Sobre la ley, en el texto se dice:

Ámbito de aplicación:
"Las administraciones públicas, los operadores de telecomunicaciones, los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de medios de comunicación social que presten sus servicios bajo la jurisdicción española deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad que se establecen en el presente reglamento."

Artículos interesantes en el Capítulo III CRITERIOS Y CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

Artículo 5 "(...) serán exigibles, y en los mismos plazos, estos criterios de accesibilidad para las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen, ya sea por vía concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, en especial, de los que tengan carácter educativo sanitario y servicios sociales.

Asimismo, será obligatorio lo expresado en este apartado para las páginas de Internet y sus contenidos, de los centros públicos educativos, de formación y universitarios, así como, de los centros privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos."

"Artículo 6.
Criterios de accesibilidad a otras páginas de internet. <!-- D(["mb","\u003cbr\>Las administraciones públicas promoverán medidas de sensibilización, divulgación, educación y, en especial, formación en el terreno de la accesibilidad, con objeto de lograr que los titulares de otras páginas de internet distintas de aquéllas a las que se refiere el artículo anterior, incorporen progresivamente y en la medida de lo posible los criterios de accesibilidad y mejoren los niveles mencionados en el mismo, particularmente aquéllas cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público y, de forma prioritaria, las de contenido educativo, sanitario y de servicios sociales.&quot;\n\u003cbr\>\u003cbr\>&quot;Artículo 8. Condiciones básicas de accesibilidad a los equipos informáticos y a los programas de ordenador.\u003cbr\>1. Los equipos informáticos y los programas de ordenador -independientemente de que sea libre o esté sometido a derechos de patente o al pago de derechos-utilizados por las administraciones públicas, cuyo destino sea el uso por el público en general, deberán ser accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo con el principio rector de Diseño para todos y los requisitos concretos de accesibilidad exigidos, preferentemente en las normas técnicas nacionales que incorporen normas europeas, normas internacionales, otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, normas nacionales (Normas UNE 139801:2003 y 139802:2003), y en los plazos establecidos en el apartado 1 de la disposición transitoria única del Real Decreto por el que se aprueba el presente reglamento.\n\u003cbr\>\u003cbr\>2. Se deberán promover medidas de sensibilización y difusión para que los fabricantes de equipos informáticos y de programas de ordenador incorporen a sus productos y servicios, progresivamente y en la medida de lo posible, los criterios de accesibilidad y de Diseño para todos, que faciliten el acceso de las personas mayores y personas con discapacidad a la sociedad de la información.&quot;\n\u003cbr\>\u003cbr\>\u003cbr\>Per aquesta raó és molt important els criteris d&#39;accessibilitat que incorporen les tecnologies (Moodle, etc.) o que tinguen pensat incorporar en futures versions.",1] ); //-->
Las administraciones públicas promoverán medidas de sensibilización, divulgación, educación y, en especial, formación en el terreno de la accesibilidad, con objeto de lograr que los titulares de otras páginas de internet distintas de aquéllas a las que se refiere el artículo anterior, incorporen progresivamente y en la medida de lo posible los criterios de accesibilidad y mejoren los niveles mencionados en el mismo, particularmente aquéllas cuyo contenido se refiera a bienes y servicios a disposición del público y, de forma prioritaria, las de contenido educativo, sanitario y de servicios sociales."

"Artículo 8.
Condiciones básicas de accesibilidad a los equipos informáticos y a los programas de ordenador.

1. Los equipos informáticos y los programas de ordenador -independientemente de que sea libre o esté sometido a derechos de patente o al pago de derechos-utilizados por las administraciones públicas, cuyo destino sea el uso por el público en general, deberán ser accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo con el principio rector de Diseño para todos y los requisitos concretos de accesibilidad exigidos, preferentemente en las normas técnicas nacionales que incorporen normas europeas, normas internacionales, otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, normas nacionales (Normas UNE 139801:2003 y 139802:2003), y en los plazos establecidos en el apartado 1 de la disposición transitoria única del Real Decreto por el que se aprueba el presente reglamento.

2. Se deberán promover medidas de sensibilización y difusión para que los fabricantes de equipos informáticos y de programas de ordenador incorporen a sus productos y servicios, progresivamente y en la medida de lo posible, los criterios de accesibilidad y de Diseño para todos, que faciliten el acceso de las personas mayores y personas con discapacidad a la sociedad de la información."

Tendremos que estar al tanto
Un saludo sonrisa
Puri